Desgravaciones fiscales de donaciones
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A continuación, te contamos cómo funcionan las deducción aplicables a las donaciones desde el 1 enero de 2024, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (link a la ley: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758)
Si eres Persona física, puedes desgravar los siguientes porcentajes en el IRPF:
- Primeros 250€ – 80%
- A partir de 250€ – 40%
- A partir del 3er año y siempre que sea por importe igual o superior al del ejercicio anterior – 45%
- Límite deducción base liquidable: 10%
Si eres Persona Jurídica, puedes desgravar los siguientes porcentajes en el Impuesto de Sociedades:
- El 50% si has donado la misma cantidad o superior en los 2 ejercicios anteriores, o
- El 40% si llevas menos de dos años colaborando con fundaciónSOL.
- Límite deducción base imponible: 15%
(*) Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/17Presentacion/100/9_4.shtml
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio para que te podamos emitir el Certificado de Donaciones y marques la casilla correspondiente en tu declaración de la renta.
Por favor, si aún no lo has hecho, facilítanos estos datos, escribiéndonos un email a colabora@fundacionsafeonline.org
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